INFORMACION DIVULGATIVA A NUESTRAS EMPRESAS ASOCIADAS SOBRE LA INFECCION POR NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2)
COVID son las siglas en inglés de corona (CO-Crown), virus (Vi-Virus) y enfermedad (D-disease) y 19 por el año en que se ha descubierto; denominación escogida por la OMS para eliminar el de "fiebre de Wuhan" para evitar que se estigmatizara a la ciudad china.
El COVID-19 se trata de un virus de la familia Coronaviridae aparecido probablemente en la provincia Wuhan a finales del 2019 en un mercado mayorista de marisco, pescado y animales.
* Imagen del COVID-19 tomada al microscopio y procedente del National Institute of Allergy and Infectious Diseases de Estados Unidos
Síntomas
Los síntomas no son específicos ni difieren mucho de una gripe o de otros procesos catarrales o alérgicos, aunque podemos destacar los siguientes:
En casos más severos la infección puede causar neumonías, síndrome respiratorio agudo severo e insuficiencia renal que pueden derivar aún en cuadros de mayor gravedad.
La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen la COVID-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave.
Cómo se trasmite la enfermedad
No teniendo evidencias de su trasmisión originaria de animales a personas se ha confirmado que este patógeno puede contagiarse de persona a persona por las siguientes vías:
POR AIRE: como muchos otros virus de la especie tiene una transmisión por vía aérea respiratoria es decir, por hablar o estornudar y por gotitas respiratorias de más de 5 μ de diámetro
POR CONTACTO DIRECTO con personas infectadas.
POR CONTACTO INDIRECTO con elementos que hayan sido tocados por personas infectadas con el virus o secreciones de enfermos (“fomites”).
Periodo de incubación
El periodo de incubación medio es de 5-6 días, con un rango de 1 a 14 días.
Duración de la enfermedad
El tiempo medio desde el inicio de los síntomas es de dos semanas cuando la enfermedad ha sido leve, y 3-6 semanas cuando ha sido grave. El tiempo entre el inicio de síntomas hasta la instauración de síntomas graves es de 1 semana.
Naturaleza de las actividades y evaluación del riesgo de exposición[1]
En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, podemos establecer los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores, que se presentan en la Tabla siguiente:
Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral
El riesgo de exposición se puede clasificar en tres niveles o escenarios:
[1] Fuente: Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2). Mº de Sanidad, Gobierno de España, 11/03/2020
[1] Por «contacto estrecho» se entiende (misma fuente):
Medidas preventivas
Se limitará el número de personas y el tiempo de exposición al mínimo posible y se establecerá un listado de trabajadores expuestos, el tipo de trabajo efectuado, así como un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes. A su vez, los trabajadores tendrán a su disposición las instrucciones escritas en el lugar de trabajo.
Medidas personales:
Medidas higiénicas generales en el entorno laboral:
Medidas específicos en ciertos grupos de riesgo:
Empleadas que se encuentren embarazadas y empleados/as que padezcan patologías crónicas incluidas en los grupos de riesgo (hipertensión arterial, problemas cardiacos, respiratorios, inmunodeficiencias o diabetes), deben ponerlo en conocimiento de la empresa para aplicar medidas específicas de prevención.
Algunas preguntas y respuestas sobre el tema:
Aunque la palabra puede asustar, lo único que significa pandemia es que se trata de una enfermedad que se ha extendido a muchos países, no aumenta su gravedad ni peligrosidad.
En lo que se refiere a las mascarillas, su utilidad para evitar contagiarse del virus es bastante pequeña ya que durante la utilización se procede a ajustarla constantemente y es una fuente de riesgo ya que se procede a tocarse la cara y las mucosas, pudiendo ser esta una de las formas de transmisión, salvo en personas experimentadas en su colocación y retirada. La principal utilidad de la mascarilla normal es para las personas que ya están contagiadas o aquella que con síntomas o habiendo tenido contacto directo con un enfermo puedan estarlo, porque de esa forma evitan propagar el virus, es decir es más útil para los enfermos que para los sanos.
En la mayor parte de las empresas el SARS-CoV-2 no constituye a priori un riesgo laboral; si se trata de un riesgo de salud pública, por lo tanto tenemos que seguir las indicaciones que establecen las autoridades sanitarias, del tipo de las aquí descritas.
Para informarse se debe acudir a fuentes oficiales como las de las autoridades y organismos sanitarios: Ministerio de Sanidad del Gobierno de España (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm), Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/es), MedlinePlus (publicación de la Biblioteca Nacional de Medicina de EEUU: https://medlineplus.gov/spanish/coronavirusinfections.html), Centros para el control y la Prevención de Enfermedades del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EEUU (CDC https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index-sp.html) y no hacer caso de las múltiples noticias que se extienden por las redes sociales sin fuentes reconocidas y de fiabilidad más que dudosa.
5. ¿Qué consideración médico-legal tienen los periodos de aislamiento preventivo a los que se ven sometidos de manera obligada algunos trabajadores como consecuencia del contacto con un enfermo? Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artº 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).